Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz Nº 3

Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz Tramitación online de Nota Simple o Localización de Propiedades ante el Registro de la Propiedad Vitoria – Gasteiz

Dirección del Registro Propiedad Vitoria – Gasteiz Nº 3:

Portal de Castilla, 5 y 7
1007 – Vitoria – Gazteiz (ÁLAVA)

Ver teléfono(945) 14 22 52
Ver fax(945) 14 24 28

Solicitud Online Nota Simple Registro de la Propiedad Vitoria – Gasteiz Nº 3

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Trámites Online ante el Registro Propiedad Vitoria – Gasteiz Nº 3

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> Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

La Nota Simple del Registro de la Propiedad en Vitoria – Gasteiz hace referencia a un documento informativo el cual se obtiene en formato electrónico o papel y contiene información de un bien inmueble; sea de una vivienda, terreno, finca o cualquier otra propiedad inmueble de Vitoria – Gasteiz u otras localidades que se encuentren en la circunscripción del Registro. La misión principal que tiene el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz es registrar e inscribir los inmuebles que estén dentro del Distrito Hipotecario que le corresponde, así como reflejar los derechos y titularidades de los mismos.

> Tramites Online con el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

Puede obtener información de un bien inmueble que se encuentra situado en Vitoria – Gasteiz siendo posible realizar la solicitud a través de nuestra página web esregistros.com. Le gestionamos vía online algunos de los trámites más habituales con el Registro de la Propiedad Vitoria – Gasteiz como son la solicitudes de notas simple de propiedades inmuebles.

Información sobre el Funcionamiento de los Registros:

> Cuáles son las inscripciones que se pueden hacer en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

En primer lugar, hay que inscribir el dominio o la propiedad del bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Después de esto es cuando se inscribirán los posteriores contratos o actos que atañen a dicho bien inmueble.

Estas inscripciones se llevan a cabo a través del asiento de inscripción, asiento de presentación, nota marginal, anotación preventiva y/o cancelación, la que competa en cada caso.

> Quién puede hacer inscripciones en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

Una inscripción en el Registro de la Propiedad la puede realizar quien adquiere el bien inmueble, la persona que lo está transfiriendo o el representante legal de cualquiera de ellos.

> Cómo efectuar una inscripción en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

Para poder efectuar las inscripciones de los actos, títulos o contratos, éstos tienen que estar estipulados en escritura pública o documento expedido por autoridad judicial o de gobierno.

Los documentos y ejecutorias otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado, siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

Previamente a realizar una inscripción en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz , tiene que atestiguarse el pago de los impuestos concernientes al contrato o acto que se quiere inscribir.

Una vez que se presenta el título en virtud del cual se solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz , se extiende asiento de presentación.

El método de presentar cualquier documento en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz para su inscripción es bien presencialmente en el Registro, a través de fax o bien por vía telemática en los términos prevenidos en las leyes.

El Registrador de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz es el encargado de verificar la legitimidad de los documentos que se le entreguen, así como de la capacidad de la persona que lo entrega.

> Bienes inmuebles y derechos reales que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz

Existen distintos bienes inmuebles y derechos reales que son objeto de inscripción:

  • Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.
  • Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial
  • Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artículo anterior estarán también sujetos a inscripción.
  • No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.
  • Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 2 de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.
  • No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.
  • Los bienes inmuebles y derechos reales de las uniones temporales de empresas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz siempre que se acredite, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, la composición de las mismas y el régimen de administración y disposición sobre tales bienes, practicándose la inscripción a favor de los socios o miembros que las integran con sujeción al régimen de administración y disposición antes referido.
  • Podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz cesiones y adjudicaciones de bienes inmuebles y derechos reales a favor de las comisiones de acreedores.
  • Serán susceptibles de inscripción los bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a fondos, sean fondos de pensiones, de inversión interior o exterior, de titulización hipotecaria, o de titulización de activos.
  • Serán igualmente inscribibles las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes, y los deslindes administrativos debidamente aprobados.
  • Será inscribible en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible.
  • Las Administraciones públicas adoptarán las órdenes necesarias para la inscripción de sus bienes, con arreglo a su legislación especial.
  • Se inscribirán también en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz los bienes que pertenezcan a la Iglesia o a otras Entidades eclesiásticas, o se les devuelvan, y deban quedar amortizados en su poder.
  • El dominio de los montes de utilidad pública se inscribirá en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz a favor del Estado, de los entes públicos territoriales o de los establecimientos a que pertenezcan.
> Organización del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

El Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos relativos al Registro de la Propiedad están delegados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Por norma general, cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador, aunque al tener algunos Registros de la Propiedad una elevada carga de trabajo, éstos pueden contar con varios Registradores.

Los Registradores son funcionarios públicos.

Cada Registro de la Propiedad tiene una determinada circunscripción territorial específica. Las inscripciones o anotaciones de inmuebles se harán en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción territorial radiquen dichos inmuebles.

El Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz se estructura por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.

El horario de apertura del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz está regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El Registrador atiende personalmente al público en el horario habilitado al efecto, conforme al Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.

> Cuáles son las funciones del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

En el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, bien sean de titularidad pública o bien privada. También se pueden inscribir algunas concesiones administrativas o bienes de dominio público.

El Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz  ofrece seguridad jurídica a los derechos inscritos, favorece la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorra constes de transacción.

El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

> Tipos de asientos que existen en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

Existen varios tipos de asiento en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

– Asiento de presentación: Es el que realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Este asiento está sujeto a plazo de caducidad.

– Asiento de inscripción: Los asientos de inscripción son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles. Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

– Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.

– Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como la hipoteca, los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, vuelo y otros derechos reales.

– Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y demás resoluciones por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.

– Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

– Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.

– Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas

– Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.

– Anotación preventiva: La anotación preventiva son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas.

Las anotaciones preventivas pueden extinguirse por:

– Cancelación: al realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotación.

– Caducidad: las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años de la fecha de dicha anotación, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve.

– Por su conversión en inscripción.

Sólo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes, entre otras:

– Anotación de demanda.

– Anotación de embargo.

– Anotación de prohibición de enajenar.

– Anotación de demanda de incapacidad.

– Anotación de derecho hereditario.

– Anotación de legados.

– Anotación de crédito refaccionario.

– Anotación por defectos subsanables que impiden la inscripción.

– Nota marginal: La nota marginal se practica al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones, y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.

– Cancelaciones: Son los asientos de extinción de otros, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.

> Cómo funciona el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz son:

Voluntariedad: la voluntariedad implica que la inscripción de los inmuebles y de los hechos inscribibles en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz es voluntario, excepto cuando hay una hipoteca, en cuyo caso la inscripción es obligatoria ya que no existe sin la pertinente inscripción. A pesar de que las inscripciones son voluntarias, hay que tener en cuenta que de no realizarse no habrá efectos legales frente a terceros.

– Principio de rogación: implica que quien quiera inscribir un título tiene solicitarlo en el Registro de la Propiedad correspondiente, es decir, no es posible realizar la inscripción de dicho título en cualquier Registro de la Propiedad de España, sólo en el que le corresponda.

– Prioridad: el principio de prioridad determina que cuando se busca inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz y, en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al mismo Registro de la Propiedad otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca o inmueble. En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz . Otro ejemplo podría ser que en el caso de ejecución de una hipoteca o un embargo anterior puede implicar la cancelación de todos los derechos posteriores.

– Legalidad: los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz .

– Especialidad: para que los títulos puedan acceder al Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz deberán reunir los requisitos de forma y contenido en los términos establecidos en las leyes.

– Tracto sucesivo: el principio de tracto sucesivo determina que para inscribir o anotar títulos en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.

En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.

En caso de que el bien inmueble al que se refiera el título cuya inscripción o anotación se pretende no se encuentre inscrito a favor de persona alguna, el inmueble ha de inmatricularse por primera vez, a través de los mecanismos previstos en las leyes.

En caso de que se haya interrumpido el tracto sucesivo (es decir, que en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz se haya roto la cadena de personas que otorgaron derechos con anterioridad respecto a ese inmueble, por no haber inscrito sus títulos), habrá de reanudarse éste mediante uno de los siguientes procedimientos:

– Acta de notoriedad: se trata de un procedimiento que lleva a cabo un Notario, a solicitud del interesado, por el que el Notario hace constar la notoriedad de un hecho (que una persona es propietaria de un inmueble) en virtud de la declaración de testigos y otras pruebas.

– Expediente de dominio: se trata de un procedimiento que lleva a cabo el Juez de Primera Instancia del lugar en que radique la finca, a solicitud del interesado, en el que el solicitante hará valer los documentos acreditativos de su derecho, si los tiene, y en el que el Juez citará y oirá a quienes pudieran tener algún derecho sobre el inmueble, decidiendo finalmente sobre el derecho del solicitante.

>Primera inscripción e inmatriculación.

La primera inscripción de cada finca en el Registro es la de dominio.

Las fincas pueden proceder de otras ya inscritas, por segregación o agrupación, o bien inscribirse por primera vez a través del expediente de inmatriculación.

– La inmatriculación puede obtenerse:

– Mediante expediente de dominio.

– Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.

– Mediante aquellos títulos, cualquiera que sea su fecha, que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales.

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos.

> Efectos de las inscripciones llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz :

Cuando un bien se inscribe en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz se supone que éste existe y le pertenece al titular según esté determinado en la correspondiente inscripción, con una serie de efectos “erga omnes”, es decir, frente a cualquier persona o frente a terceros. Si, por el contrario, hay algo que no está inscrito, no existen dichos efectos frente a terceros.

La inscripción en el Registro de la Propiedad da lugar a los siguientes efectos:

Legitimación registral. Este efecto lo que quiere decir es que a todos los efectos legales se suponen que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz existen y pertenecen al titular a quien esté inscrito en la manera correspondiente por el respectivo asiento. Igualmente se supone que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos.

Inoponibilidad. El efecto de la inoponibilidad denota que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén correctamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz no perjudican a terceros, es decir, no tienen efectos. Un ejemplo que ilustra este efecto es el de una persona que obtiene un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por otro título en el que figure un derecho de usufructo a favor de otra persona si este derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz .

Fe pública registral. Este efecto implica que la persona que de buena fe obtenga a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro de Vitoria – Gasteiz aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro de la Propiedad. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz , desconociendo que lo que dice el Registro de la Propiedad no se adecúa a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y el adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz , dicho adquirente continuará siendo propietario aunque después se declare judicialmente que quien se la transmitió no tenía la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro de la Propiedad.

– Presunción de veracidad. La presunción de veracidad implica que los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz provocan todos sus efectos siempre que no se manifieste su error, o lo que es lo mismo, se supone que lo inscrito en el Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz se ajusta con la realidad siempre y cuando no se demuestre lo contrario.

– Salvaguarda judicial. Los asientos del Registro de la Propiedad de Vitoria – Gasteiz se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales y reportan todos sus efectos siempre que no se declare su inexactitud en los términos que determina la Ley.

– Protección judicial de los derechos inscritos. Este efecto determina que las acciones reales que proceden de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.